El objetivo del proyecto que la ministra de Seguridad Mercedes Rus y la diputada nacional Pamela Verasay ingresaron ya al Congreso de la Nación, Busca modificar el Código Penal de manera tal que esos automovilistas pasen de 3 a 10 años presos.

El disparador fue la sensación de impunidad que dejó el caso de Alan Villouta. La muerte del joven de 17 años, que ocurrió en 2017 fue caratulada como «homicidio imprudente», pero prescribió y el imputado, el empresario Alejandro Verdenelli fue sobreseído.

«La reforma para el Código Penal tiene que ver con la propuesta que habíamos hecho en abril del 2024 para generar condenas que den cuenta de la gravedad del hecho, cuando alguien mata en la vía pública con una alcoholemia grave, cuando alguien mata y se da la fuga, o sobrepasa o duplica la velocidad máxima permitida. Casos que vemos en la diaria», adelantó la ministra Mercedes Rus

Quien ingresó ese proyecto a la Cámara de Diputados, fue precisamente Pamela Verasay. «Lo que estamos haciendo es poner un semáforo en rojo. Ya avanzamos con los controles preventivos y ahora resta modificar el Código Penal, para que las penas reflejen la gravedad del delito», insistió.

La clave de la reforma es que ese tipo de homicidio culposo ya no será excarcelable, porque la pena mínima es de 3 años de cárcel, y sube dependiendo de las negligencias que pueda cometer ese conductor.

El proyecto que idearon Rus y Verasay propone reformar varios artículos del Código Penal. Entre ellos figura el artículo 84 en que ahora se incluye:

  • Reprimir con prisión de 3 a 5 años e inhabilitación de 4 a 8 años «la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor que causare a otro la muerte».
  • La pena aumenta de 4 a 10 años si el conductor «se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima» o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 0,5 miligramos por litro de sangre para los conductores profesionales de transporte de pasajeros o cargas o 1 gramo en los demás casos.
  • La misma pena le cabría a quien estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
  • En este caso la inhabilitación especial será de ocho (8) años a doce (12) años.”

 

Vía: Diario Uno

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