El fallo que podría convertirse en un antecedente clave para futuras demandas laborales en la provincia. La Sexta Cámara del Trabajo admitió por primera vez el pago en cuotas de una indemnización por despido, en aplicación de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.

El camarista Diego Cisilotto firmó la resolución que validó el pedido de una empresa de seguridad privada para cancelar el capital de la condena en doce cuotas mensuales y consecutivas, tras acreditar formalmente su condición de pyme.

La decisión representó el debut en Mendoza de uno de los puntos más debatidos de la reforma incorporada al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): la posibilidad de que las empresas paguen condenas laborales de manera fraccionada. Se trata, además, de uno de los primeros fallos en ese sentido en todo el país.

La Ley 27.802 permite que las grandes empresas abonen condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas quedaron habilitadas para hacerlo en hasta doce pagos consecutivos, ajustados con intereses legales.

Hasta ahora, la implementación práctica de ese mecanismo permanecía abierta a interpretación judicial. El fallo mendocino comenzó a delinear los límites y condiciones de aplicación del nuevo régimen.

La causa se originó a partir de una demanda laboral presentada por un vigilador despedido en agosto de 2023. El trabajador reclamó indemnizaciones por despido sin causa y diferencias salariales derivadas de la relación laboral mantenida con una empresa de seguridad privada que prestaba servicios en distintos negocios del Gran Mendoza.

La empresa sostuvo que el despido había sido justificado por una “grave inconducta” ocurrida mientras el empleado prestaba tareas en una concesionaria de automóviles de Godoy Cruz. Según la comunicación enviada al trabajador, éste habría tomado fotografías a empleados sin autorización y protagonizado una discusión con una trabajadora del lugar.

Sin embargo, luego de analizar la prueba testimonial y documental incorporada al expediente, la Cámara concluyó que la demandada no logró acreditar suficientemente los hechos invocados ni la gravedad necesaria para justificar un despido con causa.

El juez Cisilotto sostuvo que los testimonios aportados resultaron genéricos y carentes de precisión respecto del episodio señalado. Incluso remarcó que ninguno de los declarantes había presenciado directamente la discusión mencionada en la carta documento de despido.

La sentencia también cuestionó que la empresa intentara reforzar su decisión utilizando antecedentes disciplinarios del trabajador lo que, según el juez, vulneraba el principio que impide sancionar dos veces un mismo hecho.

En ese contexto, la Cámara entendió que la conducta atribuida al trabajador no justificaba “la máxima sanción aplicada como es la extinción del vínculo dependiente”. Así las cosas, el fallo declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de una indemnización actualizada de $9,4 millones.

 

Via: El Sol Diario

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