Mar. Nov 19th, 2024

Después de 2 (dos) años muy largos y dificiles producto de la PANDEMIA generada  por el Covid 19, el día domingo 25 de Septiembre de 2022 en el Camping de Centro Empleados de Comercio de General San Martín, sito en calle Bellevile del distrito de Buen Orden, se realizará la Gran Pollada a la Parrilla.

Para ello, la Comisión Directiva encabezada por el Secretario General, Miguel Peralta, invita a inscribirse para dicho evento y además se informa que festejarán también «El Día del Niño».

Se les recuerda que sólo pueden asistir: socias/os Titulares y su grupo familiar conviviente, esposo/a e hijos menores de 18 años.

La inscripción debe realizarse en la Secretaría de la sede del CEC en calle Belgrano 331 de la ciudad de San Martín, para poder estar ordenados y compartir un excelente día. Puede realizarae hasta el próximo Jueves 22 del corriente mes.

Miguel Peralta, Secretario Gral. del CEC San Martín

Se dio a conocer que el Gremio proveerá: el pollo asado trozado en porciones, pan, soda y vino. Además del hielo, se ruega llevar un recipiente para no demorar el servicio.

El gran deseo de toda la familia mercantil es que se vuelva a producir una juntada maravillosa.

Recordemos que:

El 26 se conmemora el Día del Empleado de Comercio 2022, según lo estipulado en la Ley 26.541, la cual fue sancionada en noviembre de 2009.

«Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el ‘Día del Empleado de Comercio'», estipula el artículo 1 de dicha Ley.

El artículo 2 establece que ese día «los empleados de comercio no prestarán labores», por ende, a la fecha se asimila a los «feriados nacionales a todos los efectos legales».

¿Cómo se cobra?
La Ley 26541 aplica a todos los trabajadores de comercio de la Argentina, pero para quienes forman parte de Turismo y Agencias de Viaje del convenio colectivo de trabajo 547/08 celebran su día el 27 de septiembre.

En cuanto al cobro por el Día del Empleado de Comercio, al ser feriado se aplican las mismas normativas que los establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo», estipula el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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