En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 5226, mediante la cual la AFIP reglamentó la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.
A continuación se detallan los puntos principales de la norma:
Plazo excepcional para efectuar la recategorización
El aplicativo web para dar cumplimiento a la recategorización semestral se encontrará disponible desde el día 11 al 29 de julio.
Nuevas escalas de monotributo
Se ampliaron los límites máximos de facturación por categoría, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para efectuar el cálculo de la recategorización a llevar a cabo este mes. De este modo, los nuevos topes quedaron fijados de acuerdo al siguiente esquema:
Cabe recordar que las últimas tres categorías son de aplicación exclusiva para contribuyentes cuyos ingresos provengan de venta de bienes muebles.
Escalas de Monotributo
- Categoría A $748.382,07
- Categoría B $1.112.459,83
- Categoría C $1.557.443,75
- Categoría D $1.934.273,04
- Categoría E $2.277.684,56
- Categoría F $2.847.105,70
- Categoría G $3.416.526,83
- Categoría H $4.229.985,60.
Exención y plazo para el pago de la obligación mensual
La nueva normativa exime del pago del componente impositivo a los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A o B, excepto aquellos que obtengan ingresos provenientes de alguna de las siguientes actividades:
a. Cargos públicos
b. Trabajo en relación de dependencia
c. Jubilaciones, pensiones o retiros, correspondientes a regímenes nacionales o provinciales
d. Dirección, administración y/o conducción de sociedades
e. Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad
f. Locación de bienes muebles e inmuebles.
A fin de adecuar el sistema y realizar el adecuado encuadre de estos contribuyentes, se extiende hasta el 27 de julio el período para abonar la obligación del mes en curso. De este modo, los contribuyentes que resultan beneficiados por esta exención deberán realizar el pago mensual una vez que la misma impacte en sus perfiles.
Trabajadores autónomos
En el caso de trabajadores autónomos, se incrementa la deducción especial computable en el Impuesto a las Ganancias, con vigencia a partir del ejercicio fiscal 2022.