Quedó confirmado a través de una resolución de la Procuración General de la Corte de Mendoza. Así, se simplifica el proceso de quienes incumplieron las restricciones por Covid.
Parece haber pasado mucho tiempo desde que los mendocinos estábamos tratando de vivir y vincularnos con nuestros pares en medio de las medidas de restricción a causa del Covid 19. Si bien en el calendario no estamos tan alejados de esa fecha, es cierto que se dieron una gran cantidad de cambios que dejaron, en cierto modo, a esa situación como un simple recuerdo.
En medio de esa relajación y de cambio de enfoque sobre el virus y sus consecuencias, un eslabón quedaba suelto: Las medidas judiciales contra los infractores de esas medidas tomadas en su momento.
Por eso en las últimas se confirmó una vía de resolución rapidísima para todos esos casos. Para quienes hayan violado el artículo 205 del Código Procesal Penal, y respecto a las que se hubiera solicitado una Audiencia de Acusación, las mismas se realizarán de forma colectiva por terminación de DNI. Para lograr la extinción de la acción penal deberán ofrecer, a modo de reparación simbólica, dos cajas o tarros de leche en polvo de ochocientos gramos como mínimo.
En tanto que para las causas en trámite ante Unidades Fiscales sin Imputación Formal, se hará una citación de los sindicados (por terminación de DNI), para la realización de una Audiencia de Solución de Conflicto. En este caso, también se deberá donar dos cajas o tarros de leche en polvo de ochocientos gramos como mínimo, como una reparación simbólica ante la falta de cumplimiento de las medidas contra el Covid 19.
Dicha información quedó confirmada a través de la Resolución número 233/22 de la Procuración General, difundida de manera oficial. Su aplicación será inmediata en todo el territorio provincial.