El DNU que firmó el Presidente Javier Milei incluye el establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos ¿Qué significa?
De acuerdo al texto publicado en la edición del Boletín Oficial, desde ahora toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
Los detalles sobre las recetas electrónicas o digitales (Ley Nº 27.553) se incluyen en el Capítulo VI del DNU, artículo 307 que enuncia:
-Sustituyese el artículo 1º de la Ley Nº 27.553 por el siguiente:
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto:
-Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.
-Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente.
-En el artículo 3º, se establece que el Poder Ejecutivo coordinará «su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen.
-El Poder Ejecutivo Nacional establece los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el cual no podrá superar el 1º de julio de 2024 y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud.
-El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá ser convocado por la autoridad de aplicación a los fines de colaborar en la reglamentación que se dicte a tal efecto.