Mar. Nov 26th, 2024

La normativa fue sancionada a principios de octubre en el Congreso y se trata de un cambio histórico en el Código Electoral Nacional que será implementado en las elecciones legislativas 2025.

Este martes, el Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Boleta Única de Papel, a más de un mes de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

En el documento, publicado en el Boletín Oficial, se indicó: «Corresponde que el Ejecutivo reglamente las medidas máximas y mínimas que deberá tener la boleta única de papel y establezca las pautas técnicas y materiales necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio».

En términos de reglamentación, la Boleta Única de Papel deberá estar compuesta según las siguientes indicaciones:

  • Composición de cuatro tintas en su frente
  • El dorso, que no podrá superar composiciones de dos tintas, incluirá un espacio destinado a la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección y solo podrás llevar imágenes o leyendas determinadas por la Justicia Federal con competencia Electoral.
  • En el margen izquierdo, junto al talón troquelado, habrá un espacio para diferenciar la individualización del distrito, circuito y sección en caso de corresponder.
  • Tendrá un margen de seguridad superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros para facilitar su refilado.
  • No podrá poseer datos identificatorios que permitan individualizar las boletas.

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