Vie. Dic 20th, 2024

El Poder Ejecutivo promulgó una modificación sensible en la ley de tránsito y movilidad de la provincia que aclara un punto que generaba dudas y permite de manera tajante hablar por teléfono con manos libres mientras se conduce.

La nueva ley modifica el inciso 9 del artículo 52 de la Ley de Tránsito N° 9024. Allí se indica que está prohibido «en todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres que no interfieran en la conducción».

La reforma fue aprobada por la Legislatura y hoy entra en vigencia.

Es decir, incluso está permitido que haya lectura electrónica de mensajes y llamadas con manos libres y conectados por bluetooth. No indica la norma si el «altavoz» convencional del teléfono está permitido, pero puede suponerse que sí.

El artículo 52 de la ley de tránsito es la que establece las prohibiciones. Antes de la modificación era una prohibición total: no se podía hablar por teléfono de ninguna manera.

La otra clave es el uso del teléfono por parte de los servicios de delivery. Ahora se reglamentó el uso. «En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte o delivery, debiendo acreditar tales extremos, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico podrá ser utilizado para los sistemas de geo posicionamiento y ubicación de lugares, siempre que estén debidamente colocados mediante un sistema de soporte que facilite su manipulación sin interferencia con la conducción y que no obstaculice la visibilidad al conducir”, dice la norma.

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