Tras varias semanas de dudas y conflictos entre los dueños de salones de eventos y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, se terminó de oficializar que los eventos privados no deben pagar la tarifa por derecho de autor sobre la música.
La normativa del cobro arancelario por la propiedad intelectual y derechos de los autores de canciones, fue modificada en agosto de este año a través del Decreto 765/2024, que definió que las fiestas en salones de fiestas, como casamientos o cumpleaños de 15, pasarían a considerarse dentro del ámbito privado, por lo que no corresponde ningún tipo de cobro por la reproducción de música.
Además, obliga a los salones a informar a los clientes que alquilen el lugar para un evento privado que “no se deben abonar los derechos de propiedad intelectual”, a través de cartelería que debe estar dispuesta en el inmueble
Días atrás, la directora de Defensa al Consumidor, Mónica Lucero, confirmo las sanciones contra Sadaic en el caso de que presionen a los dueños de salones para abonar este canon, ya que incumplirían los 4 y 19 de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor.
La sanción se aplicará según varios factores y las condiciones en las que se generó el quebrantamiento de la ley estipulada. El monto de la multa se evaluará en torno al coste que se haya cobrado a los dueños del salón o al cliente de estos.