El Gobierno reglamentó la ley de recetas electrónicas o digitales y, a partir de este martes, ya no serán válidas las «recetas foto» tampoco para las personas con enfermedades crónicas que habían quedado exceptuadas de la resolución que a fines de diciembre terminó con esta forma excepcional de prescripción vigente desde marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus.
La misma se realizó mediante el Decreto 98/2023, publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La medida tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia, según se informó.
La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresiva y aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.
De acuerdo con el decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
Información: Agencia Télam.