Entre los principales cambios y agregados se encuentran la licencia por maternidad, el cese laboral y el periodo de prueba que pasa de 3 a 6 meses.
A través del decreto 847/2024 publicado este jueves 26 de septiembre por la madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la Ley Bases por ambas Cámaras del Congreso y que requirió diferentes reuniones con sectores sindicales y empresariales para avanzar con su implementación.
Con la intención de promocionar el empleo y regularizar las relaciones laborales, el Ejecutivo apuesta a un blanqueo con un amplio porcentaje de condonación de multas y deudas para que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.
Se definió establecer que a las entidades sin fines de lucro y a las micro y pequeñas empresas se les condonará el 90% de la deuda por aportes y contribuciones por trabajadores no registrados, mientras que tal condonación será del 80% para las compañías medianas y del 70% para las grandes. Aunque se aclara que esto no cuenta para trabajadores domésticos.
Cese laboral
Por otro lado, en el mismo decreto, y en uno de sus dos anexos, se explicaron las justificaciones para la implementación de un nuevo sistema de cese laboral que, en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, le brinde a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones vigentes por un modelo diferente y que deberá ser convenido por los gremios, y las empresas en sintonía con los trabajadores.
Otro de los cambios aprobados es que de ahora en más, la participación parcial o total en bloqueos o tomas que afecten el trabajo de una empresa, puede ser considerada como justa causa de despido.
Se podrá configurar “grave injuria laboral” una acción por la cual se afecte “la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza”, o bien “se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas [trabajadores, proveedores, clientes] y/o cosas al establecimiento”, o bien “se ocasionen daños en personas o en cosas” de la empresa o que estén en sus instalaciones.
Licencia por maternidad, período de pruebas y trabajador independiente
A lo anterior se le suman cambios pequeños, pero importantes en diferentes apartados. Por ejemplo se modificaron los días de licencia previos que podría tomarse antes del parto a un plazo no inferior a los 10 días. Antes era de 30.
Además, se aumentó el período de prueba para la incorporación a nuevos empleos. Este se extendió de tres a seis meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta 8 meses en las empresas de seis a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta cinco empleados.
En tanto, se crea la figura de “trabajador independiente” el cual podrá contar “con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, sin que existan entre ellos relaciones de dependencia. Ese sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción de la situación ante la AFIP. Cada persona involucrada pagará los aportes, según el régimen que le corresponda: monotributo o autónomos, según especificó Cordero en diálogo con periodistas.
Con información de LA NACION