La medida alcanza a productores de las regiones Centro, Este, Norte y Sur que registraron daños durante el ciclo agrícola 2025/2026.

El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Producción, declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria y el Estado de Desastre Agropecuario en distintos departamentos de la provincia, como consecuencia de las heladas y tormentas de granizo registradas durante el ciclo agrícola 2025/2026.

La medida fue oficializada mediante el Decreto N.º 125, en el marco de lo establecido por la Ley Provincial N.º 9083, su decreto reglamentario y en concordancia con la Ley Nacional N.º 26.509. La decisión se sustenta en informes técnicos elaborados por la Dirección de Contingencias Climáticas, a partir de denuncias realizadas por productores y verificaciones efectuadas en territorio.

En este contexto, los estados de emergencia y desastre agropecuario tendrán vigencia entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2027 para los casos de heladas, y entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027 para los casos de granizo.

Estado de Emergencia Agropecuaria

(Daños entre el 50% y el 79% de la producción)

Región Centro

San Carlos: Eugenio Bustos y La Consulta.

Tunuyán: Campo de los Andes, Los Árboles y Los Chacayes.

Tupungato: La Arboleda.

Región Este

Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña.

La Paz: La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua.

Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.

Región Norte

Lavalle: Costa de Araujo e Ingeniero Gustavo André.

Maipú: Barrancas y Fray Luis Beltrán.

Región Sur

General Alvear: Alvear Oeste, Bowen y San Pedro del Atuel.

San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Godoy, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.

Beneficios para productores damnificados

Los productores que cuenten con el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas podrán acceder a los beneficios previstos en los artículos once al veintiséis de la Ley N.º 9083, correspondientes a los regímenes de emergencia y desastre agropecuario.

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