Vie. Sep 20th, 2024

El presidente propuso que a partir de ahora los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo, no requerirá la intervención de abogados ni jueces.

El establecimiento del divorcio exprés sin intervención de jueces o abogados es una de las reformas más importantes que se incluyó, donde los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil.

En el artículo 352 de la ley ómnibus que el primer mandatario envió al Congreso se estableció: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.

En el Código vigente, las causales de la disolución del matrimonio, eran “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.

La propuesta fue incluida en la ley ómnibus dentro del capítulo que modifica artículos clave del Código Civil, que deberá ser aprobada en las próximas horas por el congreso.

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